Reglas mínimas que deben seguir Comisionistas o Corredores y sus beneficiarios


Muchas veces actuamos como Comisionistas o Corredores en la venta de casa o un carro de un familiar o amigo, pero no establecer unas condiciones previas claras, puede llevar a perder el negocio y al amigo.

Cualquier persona puede actuar como intermediador entre vendedor y comprador y por supuesto ganar un dinero por dicha labor, pero esa intermediación al ser una labor que cualquiera puede hacer, se presta para malentendidos  especialmente al momento de pagar la comisión prometida.

Lo primero: Sinónimos

Para el objeto tratado en este artículo, podemos asimilar los términos: Comisionista, Intermediario, Corredor, Mediador, Terciario.

Condiciones de la remuneración y las gestiones a desarrollar y la validez del contrato de intermediación

Como todo contrato, la labor del Comisionista es un acuerdo de voluntades, pues el dueño del bien, confía una labor al Comisionista para que haga las gestiones necesarias para la venta de su bien, realizando entre otras: conseguir posibles clientes, mostrarles el bien, hacer publicidad, etc. de tal manera que todos esos parámetros de gestión son los que se pactan entre el dueño del bien y el Comisionista, bien de manera verbal o por escrito, por supuesto lo más aconsejable es que sea por escrito, pues el Comisionista va a incurrir en unos gastos y que pasaría si el día de mañana el dueño del bien decida ya no venderlo, ¿se pierde la comisión prometida?, por eso es mejor fijar todas esas posibilidades por escrito.

El Código de Comercio estable unas reglas para el intermediador de un negocio en caso de conflicto sin un pacto escrito

El Código de Comercio establece en su artículo 1340 y siguientes, unas reglas en caso de que el acuerdo de intermediación que se acordó con el Comisionista no estén fijadas por escrito previamente y se presente alguna clase de conflicto, caso en el cual y de manera subsidiara al no existir claridad en las condiciones del acuerdo, se aplicarán los postulados del Código de Comercio.

Al momento de cerrar la intermediación con la venta, ¿quién es el vendedor?

El vendedor al momento de solemnizar la venta o en caso de celebrarse una promesa de venta, será siempre el dueño del bien quien suscribe la venta o la promesa de venta, el Comisionista es simplemente quien pone en contacto al dueño del bien (vendedor) y al comprador, por eso es un mero Comisionista o intermediador.

¿Quién paga el valor de la comisión del Comisionista?

Generalmente el dueño del bien, pues encomendó en éste la gestión de venta de su bien. Claro está que es posible que un comprador utilice los servicios de un Comisionista para que le consiga un bien que quiere comprar, caso en el cual el comprador es quien paga la comisión de dicho Comisionista.

¿Se causa algún tipo de retención por la comisión que se paga al intermediario?

Las comisiones por intermediación si son canceladas por una Persona Natural Agente Retenedor  o Persona Jurídica deben practicar retención en la fuente a la tarifa del 11% o 10%; en caso de ser el Comisionista Persona Natural-Régimen Simplificado, se deberá efectuar retención de IVA del 8%.
Si la comisión es cancelada por Personas Naturales del régimen simplificado  no habría lugar a efectuar retención en la fuente porque no son Agentes Retenedores.

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