Copia del contrato de trabajo: se debe entregar al trabajador, es obligación no un favor

Es muy común que la empresa haga firmar al trabajador el contrato de trabajo, pero con varias excusas evitan entregárselos al trabajador. Lo anterior va en contra vía de un derecho mínimo del trabajador.

El contrato de trabajo, al igual que cualquier otra clase de contrato (civil o comercial) es consensual y bilateral. O sea, consensual porque media la voluntad libre del empleador y del trabajador en darle nacimiento a una relación laboral (acuerdo de voluntades) y bilateral, porque genera obligaciones tanto al empleador como al trabajador.

Por disposición de la Ley laboral, dicho acuerdo de voluntades puede ser verbal o puede plasmarse por escrito, sin que se entienda que uno es diferente al otro, ambos generan las mismas obligaciones y los mismos derechos contractuales por regla general.



Si el contrato es por escrito, debe entregarse una copia al trabajador


Una de las violaciones más comunes de los derechos que tienen los trabajadores, es a que se le entregue copia del contrato de trabajo que ha suscrito, pues así lo ordena la Ley, veamos:

Código Sustantivo del Trabajo.


Artículo 39. Contrato escrito. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; (negrillas y subrayado nuestro)…


¿Que debe contener mínimo el contrato que se haga por escrito?


Mínimo lo que señala el mismo artículo 39 del Código Laboral


Artículo 39. … y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.”


Constancia de cualquier modificación contractual


Así como se debe expedir copia del contrato como ordena la norma, cuando se pactan modificaciones como en el salario, funciones, lugar de trabajo, prórrogas consensuales y demás y se hace firmar al trabajador un otrosí, un documento anexo o en el espacio en blanco del mismo contrato, debe entregarse de ello, también una copia al trabajador.

En los contratos verbales, el empleador debe llevar un registro y debe dar copia al trabajador


En el caso de los contratos verbales, si el trabajador solicita que le den una constancia, a pesar de ser una relación verbal, el trabajador tiene derecho a que le expidan una certificación en cualquier momento, la cual debe contener unos elementos mínimos.


Articulo 42. Certificación del contrato. Cuando se ocupen menos de (5) trabajadores y no se haya celebrado contrato escrito, los empleadores, a solicitud de los trabajadores, bien directamente o por conducto de las autoridades administrativas del Trabajo, deben expedir una certificación del contrato en donde hagan constar, por lo menos: nombre de los contratantes, fecha inicial de la prestación del servicio, naturaleza del contrato y su duración. Si el empleador lo exige, al pie de la certificación se hará constar la declaración de conformidad del trabajador o de sus observaciones.” (Negrillas y subrayado nuestro) (Nota: Lo anterior aplica para empresarios pequeños o grandes, tenga menos o más de 5 trabajadores).


Si el empleador se niega a entregar copia del contrato de trabajo, se puede acudir ante el Inspector de Trabajo


Si el empleador es renuente a entregar copia del contrato o de cualquier adición o modificación al trabajador en el mismo momento de la firma o en el momento en que el trabajador lo solicite (ni siquiera debería pedirlo, la empresa debería en forma voluntaria entregarla, pues lo ordena la ley), éste puede acudir ante el Inspector de Trabajo, para que sea dicho funcionario el que haga el requerimiento al empleador.


Artículo 42. a solicitud de los trabajadores, bien directamente o por conducto de las autoridades administrativas del Trabajo, deben expedir una certificación del contrato…”

http://actualicese.com/actualidad

Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2011.

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