Es muy común que la empresa haga firmar al trabajador el contrato de trabajo, pero con varias excusas evitan entregárselos al trabajador. Lo anterior va en contra vía de un derecho mínimo del trabajador.
El contrato de trabajo, al igual que cualquier otra clase de contrato (civil o comercial) es consensual y bilateral. O sea, consensual porque media la voluntad libre del empleador y del trabajador en darle nacimiento a una relación laboral (acuerdo de voluntades) y bilateral, porque genera obligaciones tanto al empleador como al trabajador.
Por disposición de la Ley laboral, dicho acuerdo de voluntades puede ser verbal o puede plasmarse por escrito, sin que se entienda que uno es diferente al otro, ambos generan las mismas obligaciones y los mismos derechos contractuales por regla general.
Faltar a laborar sin justificación, además del domingo, ¿se puede descontar el lunes festivo o el sábado si habitualmente no se labora?
Cuando el trabajador falta injustificadamente un día a laborar, el empleador puede optar por descontar el día que faltó y el dominical, pero si en dicha semana es puente por ser el lunes festivo o en caso de laborarse de lunes a viernes, ¿qué pasaría con el pago del lunes festivo y el sábado?
Observemos primero la norma:
Observemos primero la norma:
“Código Sustantivo del Trabajo, Descanso dominical remunerado. Artículo 173. Remuneración:
1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.
2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
Salud para todos los colombianos y mayor seguimiento a las EPS
El Gobierno se amarró los pantalones y tiene como firme objetivo universalizar el régimen de beneficios de la salud. Por otra parte, el control del dinero de las EPS estará a cargo de la Superintendencia Financiera, además, se revisará la calidad y el precio de los medicamentos.
“Todos los colombianos van a ser atendidos, no importa qué enfermedad tengan”. Fue una de las frases que pronunció el presidente Juan Manuel Santos el viernes pasado, en la reunión que se realizó junto a los gremios de la salud, donde se anunció la restructuración del sistema de salud.
Una de las tareas que están pendientes por hacer es la de unificar los planes de beneficios de los regimenes subsidiado y contributivo. Y la Corte Constitucional así lo ha ordenado en la Sentencia T-760 del 2008, la más importante para el sector salud.
Sobre este punto, el ministro de Protección Social, Mauricio Santa María,ha dicho que se está avanzando. Agregó que los menores de 18 años ya tienen el Plan Obligatorio de Salud (POS), unificado y que las EPS, así como clínicas y hospitales, están en la obligación de atender a los menores del régimen subsidiado con el POS del contributivo.
Otro aspecto sobre el que se está trabajando es el rediseño del INVIMA, del Instituto Nacional de Salud (INS) y la Comisión de Regulación en Salud (CRES). También será renovada la política de medicamentos.
“Las EPS se van a reformar. La vigilancia sobre ellas se transfiere a la Superintendencia Financiera porque tiene cómo vigilar los recursos como entidades que manejan el riesgo”, dijo Santos como publica Semana. Y añadió que la Superintendencia de Salud se va a dedicar exclusivamente a que se cumplan los indicadores de eficiencia en el sistema.
Lo anterior quiere decir que la Superfinanciera regulará las EPS con el objetivo de ejercer vigilancia sobre la solvencia económica de estas empresas para seguir funcionando.
Cuando el Gobierno expidió la Resolución 3026 se detectaron errores en los valores máximos fijados. El problema es que varios precios eran muy superiores o estaban muy por debajo de los del mercado, lo que produjo reacciones adversas de compradores y vendedores.
Otro inconveniente que se presenta en la Resolución 3026 es que los valores máximos de recobro de los medicamentos no contemplados explícitamente en la medida serán los precios mínimos reportados al Sismed en diciembre pasado, lo que quiere decir que ese precio mínimo es el llamado ex fábrica, pero lo que el Ministerio de la Protección Santa María quiere controlar es el valor máximo de recobro al Fosyga.
En conclusión, lo que se busca es que no haya control al precio que fija el laboratorio farmacéutico o el importador, como lo publica Portafolio. Si ese precio mínimo está por debajo del mínimo del mercado, podría generar una desabastecimiento del medicamento.
Quien tomó el liderazgo de este tema fue el senador Jorge Eliecer Ballesteros. Este Proyecto de Ley tuvo al inicio de este año algunas modificaciones según la Ley 1438. El principal cambio que planeta el poyecto es la redefinición de las funciones de las EPS; lo que se busca es que estas se encarguen sólo de tareas administrativas y de gestión en salud, sin tocar los recursos.
En declaraciones a los medios, el senador Ballesteros explicó que la propuesta es crear un fondo especializado, manejado por el Gobierno, que se encargue de administrar los recursos y efectuar los pagos a las entidades prestadoras de salud sin intermediarios.
Esta ha sido una iniciativa impulsada por la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, ACHC, que no tuvo eco y las EPS quedaron con las funciones de la administración y pago de los recursos cuando se aprobó la Ley 1438.
“Todos los colombianos van a ser atendidos, no importa qué enfermedad tengan”. Fue una de las frases que pronunció el presidente Juan Manuel Santos el viernes pasado, en la reunión que se realizó junto a los gremios de la salud, donde se anunció la restructuración del sistema de salud.
Manos a la obra
Una de las tareas que están pendientes por hacer es la de unificar los planes de beneficios de los regimenes subsidiado y contributivo. Y la Corte Constitucional así lo ha ordenado en la Sentencia T-760 del 2008, la más importante para el sector salud.
Sobre este punto, el ministro de Protección Social, Mauricio Santa María,ha dicho que se está avanzando. Agregó que los menores de 18 años ya tienen el Plan Obligatorio de Salud (POS), unificado y que las EPS, así como clínicas y hospitales, están en la obligación de atender a los menores del régimen subsidiado con el POS del contributivo.
Otro aspecto sobre el que se está trabajando es el rediseño del INVIMA, del Instituto Nacional de Salud (INS) y la Comisión de Regulación en Salud (CRES). También será renovada la política de medicamentos.
EPS, todavía en la mira
“Las EPS se van a reformar. La vigilancia sobre ellas se transfiere a la Superintendencia Financiera porque tiene cómo vigilar los recursos como entidades que manejan el riesgo”, dijo Santos como publica Semana. Y añadió que la Superintendencia de Salud se va a dedicar exclusivamente a que se cumplan los indicadores de eficiencia en el sistema.
Lo anterior quiere decir que la Superfinanciera regulará las EPS con el objetivo de ejercer vigilancia sobre la solvencia económica de estas empresas para seguir funcionando.
Minprotección, a corregir Resolución sobre medicamentos
Cuando el Gobierno expidió la Resolución 3026 se detectaron errores en los valores máximos fijados. El problema es que varios precios eran muy superiores o estaban muy por debajo de los del mercado, lo que produjo reacciones adversas de compradores y vendedores.
Otro inconveniente que se presenta en la Resolución 3026 es que los valores máximos de recobro de los medicamentos no contemplados explícitamente en la medida serán los precios mínimos reportados al Sismed en diciembre pasado, lo que quiere decir que ese precio mínimo es el llamado ex fábrica, pero lo que el Ministerio de la Protección Santa María quiere controlar es el valor máximo de recobro al Fosyga.
En conclusión, lo que se busca es que no haya control al precio que fija el laboratorio farmacéutico o el importador, como lo publica Portafolio. Si ese precio mínimo está por debajo del mínimo del mercado, podría generar una desabastecimiento del medicamento.
Proyecto para reformar sistema de salud fue radicado
Quien tomó el liderazgo de este tema fue el senador Jorge Eliecer Ballesteros. Este Proyecto de Ley tuvo al inicio de este año algunas modificaciones según la Ley 1438. El principal cambio que planeta el poyecto es la redefinición de las funciones de las EPS; lo que se busca es que estas se encarguen sólo de tareas administrativas y de gestión en salud, sin tocar los recursos.
En declaraciones a los medios, el senador Ballesteros explicó que la propuesta es crear un fondo especializado, manejado por el Gobierno, que se encargue de administrar los recursos y efectuar los pagos a las entidades prestadoras de salud sin intermediarios.
Esta ha sido una iniciativa impulsada por la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, ACHC, que no tuvo eco y las EPS quedaron con las funciones de la administración y pago de los recursos cuando se aprobó la Ley 1438.
Tenga en cuenta estas recomendaciones a la hora de presentar su Declaración de Renta
Recuerde poner atención en los puntos relacionados con el RUT, la firma de Contador y la obligación o no de declarar virtualmente. También, tenga claro los criterios con los cuales una Persona Natural se convierte en obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual.
http://actualicese.com/actualidad
Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2011.
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nuevo RUT
Las personas naturales y jurídicas que se vayan a inscribir en el RUT o quienes ya están inscritas y necesiten actualizarlo, tendrán que tener cuenta corriente en algún banco y llevar recibos de servicios públicos del domicilio que reportarán en el RUT.
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