Embargo de salario de trabajador incapacitado

El embargo de salario es una orden y no un favor que impone un Juez de la República. Pero qué pasa cuando el trabajador está incapacitado, ¿se embargaría el valor de la incapacidad?

Cuando hablamos de embargo de salario y cómo su nombre lo dice el salario es lo que se embarga. El artículo 127 del Código Laboral es el que define qué pagos son salario para todos los efectos. De manera excepcional, en caso de deudas por alimentos y cooperativas, el Juez puede ordenar el embargo, también, de una parte de las Cesantías y las Primas de Servicio.

Para ampliar lo correspondiente al embargo de salario y prestaciones sociales, puedes ver nuestro editorial “Embargo de salarios y prestaciones sociales

Si el trabajador está incapacitado, ¿durante esos días que se embarga?




Nada. Lo que recibe el trabajador por concepto de incapacidad, bien sea de enfermedad de origen común o profesional, es un “Auxilio por Incapacidad” que sufraga la EPS o la ARP, pero nunca puede ser considerado salario, así sea la empresa la que la pague anticipadamente durante las fechas habituales de pagos de salario lo correspondiente a incapacidad. Pues no se está pagando salario, lo que está haciendo la empresa es adelantando un dinero que por su conducto pagará la entidad de seguridad social al trabajador y que luego la empresa compensará con la entidad de seguridad social en el siguiente pago de la PILA.

Así también lo señala el Ministerio de Protección Social en su Concepto 332863 de 2011: “En este orden de ideas, considera la Oficina que el porcentaje embargado que decreta el juez debe ser aplicado sobre la porción de salario efectivamente recibido por el trabajador y no lo correspondiente al período de incapacidad que ni siquiera asume el empleador por tratarse de un auxilio.”

De tal manera que si un trabajador estuvo 10 días incapacitado en el mes, sobre esos días, lo que recibirá será auxilio de incapacidad, no importa quién lo pague y por ende, no se podrá hacer ningún tipo de retención, sobre los 20 días restantes del mes, donde el trabajador laboró y recibió salario, sobre ello, se aplicará el embargo según lo haya ordenado el Juez de la República.

Recordemos todo lo referente al embargo de salario:


Lo primero: ¿Quién ordena el embargo del salario?

La única persona en Colombia que puede ordenar un embargo de salarios es un Juez de la República, bien sea un Juez de Familia, o Civil, Penal, Laboral o Administrativo.

Clases de deudas

Son dos clases de deudas por las cuales un Juez puede embargar el salario del trabajador: Deudas generales y de alimentos y cooperativas; esta diferencia es vital pues así se determina el monto máximo embargable, aunque los jefes de nómina pueden estar tranquilos, pues el Juez determina esto.


  • Deudas Generales: Nacen por incumplimiento de obligaciones, como un crédito en un banco, una letra de cambio o un cheque sin fondos o por un daño, un pagaré. El Juez puede ordenar el embargo del salario hasta la quinta (1/5) parte de lo que exceda el s.m.m.l.v.

  • Deudas de alimentos o cooperativas: Aquellas que se generan por incumplir la obligación legal con quien se deba alimentos, como es con los hijos menores, cónyuge o compañero permanente y con los padres en algunos casos (inasistencia alimentaria). También cuando se incumplen obligaciones adquiridas con cooperativas como puede ser por préstamos o aportes de sostenimiento. En estos casos, el monto a embargar del salario será hasta el 50% de todo su salario, incluyendo el monto correspondiente al s.m.m.l.v.

Veamos con ejemplos los montos embargables del salario según el tipo de deuda


Deudas generales:

Alexander con un salario de $ 2.500.000, demandado por no pagar una Letra de Cambio.

El Juez puede ordenar máximo la 1/5 parte que excede el s.m.m.l.v.

Salario          $ 2.500.000

s.m.m.l.v.       $    566.700 ( s.m.m.l.v. 2012)

$ 1.933.300 (salario menos s.m.m.l.v.)

$ 2.003.100 ÷ 5 = $ 386.660

Monto a embargar mensualmente es $ 386.660

Deudas de Alimentos o Cooperativas

Alirio con salario de $ 700.000, el Juez ordena el embargo del salario por la inasistencia alimentaria con su hijo. (hasta el 50% de todo, incluido s.m.m.l.v.)

Salario $700.000 (máximo embargable 50%, -lo determina el Juez-)

El monto máximo a embargar de Alirio en su salario mensual es de $ 350.000

Como se observa, el monto embargable afecta el s.m.m.l.v. ($566.700 / 2012)

Tenga presente que mínimo debe quedarle la mitad de un salario mínimo al trabajador ($283.350/2012).

¿El Juez puede ordenar el embargo de las Prestaciones Sociales?


Cuando las deudas son generales, las prestaciones sociales son intocables, pero si el Juez ordena el embargo por deudas por alimentos o cooperativas, en su oficio de embargo también ordenará el embargo de las prestaciones sociales que se vayan causando a favor del trabajador.

¿Qué se hace con el dinero retenido por embargo?


El pagador debe consignar a la cuenta del Juzgado que ordenó el embargo mes a mes y notificarle al Juez de cada consignación, para ello, debe todos los meses hacer un escrito informándole de dicha retención y consignación y le anexa copia del recibo de consignación, conservando copia de esto.

Cuidado señores jefes de nómina con no retener y consignar


La persona responsable en la empresa que deba retener los valores y consignarlos se hará responsable de dichas sumas, además de una sanción de 2 a 5 s.m.m.l.v. en caso de no retener o consignar, o hacer maniobras fraudulentas para reducir en nómina el salario del trabajador y con ello engañar al acreedor del trabajador.


http://actualicese.com/actualidad

Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2012.

http://actualicese.com/actualidad/2012/02/28/embargo-de-salario-de-trabajador-incapacitado/

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